28 abril 2024

Energía prorroga régimen de incentivos al abastecimiento de combustibles

La Secretaría de Energía prorrogó el plazo de vigencia del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (Riaic) para todas las operaciones de importación de gasoil y naftas grado dos o tres, realizadas entre el 1° y el 30 de noviembre, a través de la resolución 952/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Secretaría de Energía prorrogó el plazo de vigencia del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (Riaic) para todas las operaciones de importación de gasoil y naftas grado dos o tres, realizadas entre el 1° y el 30 de noviembre, a través de la resolución 952/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma estableció que a los efectos de acceder al Riaic, las empresas refinadoras que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, deberán solicitar su adhesión ante la Secretaría.

Además, deberán presentar la solicitud del monto equivalente a la suma pagada en concepto de Impuestos sobre los Combustibles, por las importaciones de gasoil y naftas grado dos y tres, perfeccionadas entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre de este año.

Con posterioridad a la presentación de la solicitud, Energía verificará la veracidad de la información suministrada y comunicará la aprobación de la solicitud al sujeto adherido al Riaic, en caso que corresponda, y ordenará la emisión del bono electrónico.

La resolución también determinó el procedimiento de adhesión al Régimen y la fiscalización de los volúmenes declarados de gasoil y naftas.

Por su parte, el bono electrónico sólo podrá ser aplicado a las sumas que los sujetos adheridos al Riaic deban pagar, por declaraciones juradas y anticipos, en concepto de Impuestos sobre los Combustibles, por todos los hechos imponibles e importaciones de combustibles que se perfeccionen dentro de los 90 días de la fecha de su emisión.