25 noviembre 2024

Mendoza: Por ley, los conductores ebrios deberán pagar su estadía en hospitales

La Legislatura de Mendoza le dio sanción final al proyecto que busca el recupero de las prestaciones de salud a conductores alcoholizados al protagonizar accidentes graves. Los detalles.

La Cámara de Diputados dio sanción este miércoles final al proyecto de Ley del Ejecutivo que establece el recupero de las prestaciones de salud que se hubieren realizado en los efectores públicos, en beneficio de quien habiendo conducido bajo efectos del alcohol, participe u ocasione un accidente de tránsito. La iniciativa, forma parte del paquete de leyes del Plan Provincial de Salud y se trata de un proyecto que busca concientizar en cuanto a las duras cifras de accidentes de tránsito en Mendoza.

El objetivo de esta Ley es recuperar “el costo que la violación de distintas normas genera en el sistema de salud público provincial”. Para ello, faculta al Ministerio de Salud y Deportes, a través del Ente creado por Ley Nº 9535 – REFORSAL -, “al cobro o recupero de las prestaciones de salud que se hubieren realizado en los efectores del Sistema de Salud Público en beneficio del conductor que habiendo incurrido en las prohibiciones del artículo 52 incisos 7 y 8 de la Ley Nº 9024, participare u ocasionare un accidente de tránsito conforme a la responsabilidad que a su respecto establezca la autoridad competente”.

Según pudo saberse, hace semanas, un conductor ebrio que termina internado en un hospital público puede costarle al sistema de salud un total de 15 millones de pesos luego de un accidente grave en el que hay que intervenir de manera urgente y en algunos casos de forma riesgosa, sometiendo a la persona a una operación vital.

Cabe recordar que en el artículo mencionado de la Ley de Seguridad Vial, en sus incisos 7 y 8, establecen las prohibiciones para conducir bajo los efectos del alcohol por fuera de los límites establecidos para la conducción de automóviles, bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores y transporte de pasajeros y de carga, así como bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

Según la fundamentación, en materia de accidentes de tránsito, 1 de cada 4 muertes se vincula “con la violación a la prohibición de conducir vehículos bajo los efectos de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, a lo que debe adicionarse las víctimas que resultan lesionadas”.

En una jornada sobre Seguridad Vial, durante la semana pasada, la ministra de Seguridad Mercedes Rus sostuvo que: «El 93% de los ingresos a alcaidías en la provincia de Mendoza es por la infracción del artículo 67bis, es decir, es por la conducta de alcoholemia de más de un gramo al volante, para que tengan una idea de cómo nos manejamos en la vía pública. Esa es la falta de compromiso, los números nos lo cuentan”.

Por otra parte, en lo concerniente a vacunación, el texto de elevación del proyecto a la Legislatura sostiene que “es considerada un bien social, motivo por el que está sujeta a los principios de gratuidad, garantizando el acceso a los servicios de vacunación con equidad social para todas las etapas de la vida, y que la negativa infundada a la vacunación conlleva la reaparición en la población local de enfermedades que se consideraban erradicadas, como por ejemplo, la poliomielitis, entre otras”.

Añade al respecto que en ambos casos, “el Sistema de Salud pública debe hacer frente a las consecuencias de conductas que infringen normas, que ocasionan serios perjuicios a la comunidad y a las personas, detrayendo recursos que podrían ser destinados a aquellos que mantienen una conducta de convivencia social y de cumplimiento de la legalidad que no merece reproches”.

Franco Ambrosini (UCR), dijo al respecto que “esta Ley tiene por fin facultar al Ministerio de Salud y Deportes que a través del ente recaudador, REFORSAL, pueda cobrar y recuperar aquellas prestaciones de salud que se hubieran realizado por cualquiera de los efectores de salud a aquellas personas que por su conducción en contra de la Ley 9024, le hubiesen generado al sistema de salud de la provincia un perjuicio”.