Fase 5: En Pergamino habilitaron gastronomía, actividades deportivas y reuniones sociales
Luego del análisis realizado por las autoridades locales, se emitió un documento en el que se informan las nuevas actividades permitidas.
Este jueves llegó el Decreto Provincial que implica el ingreso del Partido de Pergamino a la Fase 5 y a partir de este viernes se habilita la apertura de establecimientos comerciales gastronómicos tales como restaurantes, bares, resto bares, pizzerías, cafeterías, pancherías, hamburgueserías, sandwicherías, cervecerías, casas de té, confiterías y establecimientos donde se elaboran comidas rápidas y/o cualquier otro espacio habilitado que implique la permanencia de comensales de lunes a domingo de 8:00 a 23:00.
Cabe aclarar que tanto en la ciudad como en las 12 localidades del distrito rige la nueva medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dspo), que establece entre otras disposiciones de precaución general, que “las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”, señaló el informe que lleva la firma del intendente Javier Martínez y el secretario de Gobierno, Juan Manuel Rico Zini.
Práctica de los deportes
“Habilítense en el ámbito del Partido de Pergamino las actividades deportivas, sociales y recreativas en las formas, modalidades y alcances autorizados por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través del Decreto Nº 498/20, y conforme los protocolos y recomendaciones instituidas en la Resolución Nº 260/20 del Jefe de Gabinete de Ministros provincial”, explicaron ayer desde el Municipio.
“En todos los casos, el desarrollo de actividades sociales, deportivas y de esparcimiento se deberá respetar el distanciamiento correspondiente y hasta un máximo de diez personas y la densidad ocupacional de 2,25 metros cuadrados por persona de espacio circulable”, señala el informe de este jueves.
Las actividades deportivas en clubes deportivos, instituciones públicas y/o privadas, gimnasios, y afines se deberán llevar a cabo con estricto cumplimiento de las medidas de higiene exclusivamente de 8:00 a 20:00. “Los encargados, titulares o responsables del establecimientos deberán gestionar el cumplimiento de las medidas dispuestas en los protocolos vigentes teniendo en consideración al cliente, socio o usuario y al trabajador que preste tareas en el lugar, este último, de acuerdo a la normativa dictada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la Nación”, dice uno de los puntos del Decreto firmado por el intendente.
Cada disciplina o deporte deberá respetar, además de las recomendaciones generales, los protocolos elaborados y aprobados por las distintas federaciones. “En lo que hace al funcionamiento general de las instalaciones de clubes o establecimientos deportivos se deberán cumplir las recomendaciones consignadas y previo al ingreso al establecimiento cada deportista, cliente, socio o usuario deberá formular una declaración jurada informando no poseer síntomas de Covid-19 ni ser contacto estrecho de un caso confirmado en los últimos catorce 14 días”, destacaron en uno de los puntos de la nota enviada.
Sin perjuicio de ello, se deberá llevar una planilla de datos de cada usuario con nombre y apellido, DNI, dirección, teléfono, etc. a disposición en caso de ser requerida. “Antes de la reanudación debe haber una preparación que incluye educación a las federaciones y asociaciones deportivas y, a través de ellos, al personal y usuarios de las instituciones deportivas, gimnasios y clubes deportivos”. El enfoque se base en “entrar –entrenar y salir”, explicaron y se dispone que el ingreso y permanencia deberá ser por una sola vía, a través una sola puerta; tener solución de agua y alcohol al 70% o alcohol en gel o bacha con agua y con jabón líquido para el lavado de manos; asistir a la institución individualmente, no en grupos; evitar el contacto directo entre deportistas. Se evitará el cruce de usuarios al finalizar e iniciar cada turno y tendrán que existir ingresos y egresos distintos.
Exigencias importantes
No utilizar máquinas de uso compartido; no se trabaja en parejas; usar tapabocas; respetar distanciamiento social preventivo y obligatorio; higienizar el calzado, registrar a todas las personas que ingresan; control de temperatura: al ingreso al establecimiento o antes del inicio de la actividad (en gimnasios privados o en sectores públicos). No se permitirá el ingreso o participar de la actividad a aquellas personas que registren una temperatura de 37,5°C o más. Sólo ingreso de deportistas y llevar elementos de uso personal en bolso (botella de agua, toalla, muda de ropa, elementos de higiene) y evitar el uso de los sanitarios en lo posible.
Asimismo el bolso de mano queda en depósito y es desinfectado cuando se lo deja y al retirarlo; evitar el ingreso de personas consideradas en grupo de riesgo; no compartir vasos, utensillos, botellas, mate, etcétera.
En lo que hace a vestuarios y baños, el uso de vestuario solo se recomienda para higienizarse de acuerdo a los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria provincial; y en lo que respecta a los bufet, funcionarán de acuerdo a la reglamentación vigente para locales de despacho de comida, considerando siempre el extremo cuidado de las medidas de distanciamiento e higiene.
La práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; tampoco están habilitadas las clases y/o enseñanzas de estas actividades en establecimientos municipales.
Atletismo, ciclismo y más
Se autorizan las caminatas, paseos, trotes, corridas, running y ciclismo una vez al día por un plazo máximo de 2 horas, garantizando siempre el distanciamiento social vigente. Estas actividades deberán realizarse en espacios abiertos, de manera individual y respetando la siguiente distancia: caminatas y paseos, 4 metros; trotes, corridas y running, 10 metros; ciclismo y afines, 20 metros. Aquellas personas que necesiten ir acompañadas pueden hacer con un cuidador. “No se encuentra habilitado el uso de juegos de plaza ni máquinas de ejercicios dispuestas en espacios públicos”, destacaron en el informe municipal; “y no está permitido el traslado en transporte público para hacer ejercicio”.
En lo que hace a las recomendaciones durante la salida, llevar alcohol en gel y realizar una higiene de manos frecuente; tener botellas individuales para realizar la hidratación necesaria según la actividad; no es obligatorio el uso de tapabocas al correr; evitar tocarse la cara con las manos; al toser y estornudar, cubrirse la boca y nariz con el codo; en caso de usar pañuelos descartables, desecharlos de inmediato en cestos de basura.
Y cuando se regrese al domicilio, lavarse las manos con agua y jabón; desinfectar celulares, anteojos y objetos utilizados durante la actividad; disponer en una bolsa cerrada la ropa utilizada hasta lavarla.
Las actividades sociales
Las actividades sociales corresponden a encuentros y/o reuniones en espacios cerrados con un máximo permitido de participantes es de 10 personas por reunión y no debe superar el 50 por ciento de la capacidad física del lugar; a su vez se deberá utilizar el tapabocas-nariz durante el encuentro y habrá recambio de aire mediante la apertura de puertas y ventanas que produzcan circulación cruzada de airea en el espacio de la reunión.
Se tendrá que contar con instalaciones de lavado de manos con agua y jabón, y/o dispensadores de alcohol en gel para la higiene frecuente de manos; y se deberá cubrir la boca y nariz con el codo o pañuelo descartable (que será inmediatamente descartado) al toser o estornudar.
Se recomienda el mínimo contacto entre las personas y sostener un distanciamiento social de 2 metros entre las personas no convivientes.
Las que están prohibidas son las que se desarrollen en salones de fiesta, salones de eventos, confiterías bailables, teatros, cines y afines; tampoco se habilitan aquellas que se desarrollen en salones de juegos y todo tipo de actividad comercial bailable principal o anexa a otro rubro.