21 noviembre 2024

Rige desde hoy el DNU de Javier Milei

Se cumplen los 8 días desde la publicación del DNU 70 en el Boletín Oficial, y como la Justicia todavía no se pronunció, la norma queda vigente. Desde alquileres a promoción industrial e indemnizaciones, el listado de leyes derogadas o con importantes modificaciones. El cuestionado Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de desregulación económica que […]

Se cumplen los 8 días desde la publicación del DNU 70 en el Boletín Oficial, y como la Justicia todavía no se pronunció, la norma queda vigente. Desde alquileres a promoción industrial e indemnizaciones, el listado de leyes derogadas o con importantes modificaciones.

El cuestionado Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de desregulación económica que el presidente Javier Milei firmó hace una semana, entrará en vigencia este viernes 29 de diciembre, ya que la Justicia no dio curso favorable a ni uno de las decenas de presentaciones de organizaciones sociales y sindicales, abogados constitucionalistas e incluso ciudadanos particulares, que pedían su suspensión.

Según se indicó, en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires había hasta el mediodía de este jueves «al menos 25 amparos», y otros dos de la CGT y la CTA que habían sido presentados ante la justicia del Trabajo, todos ellos en trámite pero todavía sin resolución

El DNU 70 que rubricaron Milei e integrantes del Gabinete nacional, había sido publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre, y la ley establece que entre en ocho días más tarde, plazo que se cumple este viernes 29. Dado que las cautelares presentadas no consiguieron fallos favorables, el texto quedará entonces en vigencia hasta que haya pronunciamientos de la Justicia. A continuación destacamos el txto completo del DNU:

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari no había accedido a suspender vía una precautelar el DNU en la demanda que inició el Observatorio del Derecho a la Ciudad, señalando que «al día de la fecha, las disposiciones del DNU 70/2023 no han entrado en vigencia (cfr. arts. 5º y 6º CCyCN)».

La CGT, en tanto, apeló este jueves la decisión del juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet, que había desestimado una medida cautelar «interina» que suspenda el capítulo IV del Decreto vinculado a la reforma laboral, invocando también la misma fundamentación de Furnari: el DNU todavía no estaba en vigencia.

Ramonet concedió la apelación sindical, habilitó días y horas inhábiles del 28 y 29 de diciembre y giró el expediente a la sala ocho de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La CGT en su reclamo advirtió que «se trata de conjurar un acto de autoridad que impone una reforma laboral peyorativa sin recurrir al Congreso y que los afecta en los aspectos individuales y colectivos», según señaló la agencia Télam. Con esta presentación intervendrá por primera vez un Tribunal de Apelaciones en relación al DNU, aunque sólo en lo referido a las normas de índole laboral.

«Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el DNU 70/23, pretende introducir modificaciones permanentes y no de coyuntura o de emergencia temporal (en derecho individual del trabajo y derecho colectivo) y esta circunstancia es relevante porque no se trata de implementar remedios temporales para una alegada crisis, lo que constituye otro motivo de invalidez ostensible», argumentaron los sindicalistas al reclamar una medida cautelar de «no innovar» y la suspensión de la puesta en vigencia del Título IV del DNU 70.

Ramonet concedió la apelación ante «la innegable trascendencia de la presente causa» y también a raíz de fallas del sistema judicial LEX registradas hoy que «no permiten que la causa sea despachada con la premura que requiere» por lo cual habilitó «días y horas inhábiles para la tramitación de la misma los días 28 y 29 de diciembre del corriente año, debiendo estarse a lo ya dispuesto en cuanto a la posibilidad de habilitar la feria judicial», si alguna de las partes lo requiere.

Los puntos principales del DNU de Milei que rigen desde este viernes
Derogación de la ley de alquileres «para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y alquilar no sea una odisea».
Derogación de la ley de Abastecimiento «para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos».
Derogación de la ley de Góndolas «para que el Estado deje de entrometerse en las decisiones de los comerciantes argentinos».
Derogación de la ley del Compre Nacional «que solo beneficia a determinados actores del poder».
Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía «para evitar la persecución de las empresas».
Derogación de la ley de Promoción Industrial.
Derogación de la ley de Promoción Comercial.
Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.
Derogación del régimen de sociedades del Estado.
Transformación de todas las empresas del Estado en Sociedades Anónimas para su posterior privatización.
Modernización del régimen laboral «para facilitar el proceso de generación de empleo genuino».
Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional. «Queda prohibido prohibir las importaciones»
Derogación de la ley de Tierras para promover las inversiones.
Modificación de la ley de Fuego.
Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.
Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.
Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
Implementación de la política de cielos abiertos.
Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.
Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.
Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.
Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.
Desregulación de los servicios de internet satelital.
Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.
Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.