Más precisiones sobre el ingresos familiar de emergencia IFE anunciado por Guzmán y Moroni
Anses dió más precisiones sobre cómo se instrumentará el IFE ( Ingreso Familiar de Emergencia). Alcance, quiénes podrán recibirlo y requisitos necesarios del beneficio.
Anses dió más precisiones sobre cómo se instrumentará el IFE ( Ingreso Familiar de Emergencia). Alcance, quiénes podrán recibirlo y requisitos necesarios del beneficio.
El Gobierno nacional estableció ayer la creación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional de 10.000 pesos para el mes de abril, destinada a compensar a los sectores más vulnerables a las consecuencias económicas de la cuarentena dispuesta por la emergencia sanitaria creada por el Coronavirus (COVID19).
El anuncio fue realizado ayer por Ministro de Economía Martín Guzmán y Claudio Moroni, Ministro de Trabajo.
De acuerdo con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el IFE se otorgará a las personas que están desempleadas, trabajen de manera informal, sean monotributistas de las categorías “A” y “B” o, también, trabajadoras o trabajadores de casas particulares quienes cobrarán esta ayuda a través de su CBU.
Para que todas estas personas puedan acceder al IFE deben cumplir dos requisitos:
1) Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a dos años, y
2) Tener entre 18 y 65 años de edad.
Asimismo, cualquiera que reúna estas condiciones sólo podrá acceder al IFE siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes:
a) de un trabajo en relación de dependencia público o privado; c) de una prestación de desempleo;
b) de ser monotributista de categoría “C” o superior o del régimen de autónomos;
d) de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
e) de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AUH o Embarazo.
La IFE se abonará por única vez en el mes de abril, si bien podrá ser prorrogada en caso de ser necesario, y deberá ser solicitado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que pondrá a disposición de todas las personas interesadas un formulario en los primeros días de abril.
Para poder solicitar el IFE no hará falta concurrir a las oficinas o UDAI de la ANSES, ya que el aplicativo se podrá encontrar en la página Web del organismo previsional y llenar los datos que le sean requeridos a los solicitantes.
Este beneficio, excepcional y por única vez, se otorgará tras realizar evaluaciones socio económicas y patrimoniales sobre la baje de criterios objetivos que se fijen en su reglamentación.
Las normas aclaratorias y complementarias serán dictadas, de ser necesarias, por el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la propia ANSES, de acuerdo con el decreto que establece el IFE.
La financiación del subsidio excepcional instituido hoy estará a cargo del Tesoro Nacional, por lo cual la Jefatura de Gabinete deberá prever las correspondientes adecuaciones presupuestarias para el ejercicio en curso.