4 mayo 2024

La planta móvil de la VTV está atendiendo en el predio de Bomberos Voluntarios de Los Toldos

Los turnos se deben sacar vía web. Mirá las tarifas según el vehículo que tenés que verificar y qué documentación necesitás llevar.

Los turnos se deben sacar vía web. Mirá las tarifas según el vehículo que tenés que verificar y qué documentación necesitás llevar.

La plata móvil de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) está atendiendo en el predio de Bomberos Voluntarios de Los Toldos justo frente a la terminal de ómnibus. Los turnos deberán sacarse previamente sólo a través de la web https://www.vtvjunin.com.ar/

La Verificación Técnica Vehicular es el control periódico del estado mecánico y de la emisión de gases contaminantes de los automotores.

En todo el mundo, millones de vehículos la realizan obligatoriamente como requisito para circular. Entre nosotros, está prevista la legislación vial nacional y provincial.

Para ello, la Provincia de Buenos Aires ha dividido su territorio en once zonas VTV, donde se presta el servicio bajo el sistema de concesión privada con pago de canon al Estado provincial.

La Provincia, asimismo, controla la prestación del servicio a través del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular dependiente del Ministerio de Viviendas, Infraestructura y Servicios Públicos.

Tarifas 

Requisitos

Documentación a presentar en la Verificación Técnica:

Primera Presentación:

Cédula Verde.

Título de Propiedad (solo si es la primera revisión).

CUIT (si correspondiere).

Documento de identidad del conductor.

Presentaciones Subsiguientes:

Cédula Verde.

Certificado de Verificación Técnica.

CUIT (si correspondiere).

Documento de identidad del conductor.

Discapacidad:

Para obtener la exención bajo el régimen de discapacidad, deberá presentar el Certificado de Discapacidad expedido por el Min. De Salud de la Prov. de BS. AS. (Ley 10,592 art, 3) o por el Min. De Salud de la Nación(Ley 25,504 art, 1). En caso de no ser titular del vehículo debe presentar documentación que demuestre parentesco. El titular debe ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años, mediante información sumaria judicial. Se reconocerá el beneficio por una única unidad por año.