27 abril 2024

La Corte avaló la constitucionalidad de la ley del arrepentido

Rechazó un recurso de De Vido en el caso de los “cuadernos”; es un fallo clave porque respalda las declaraciones de los funcionarios de Néstor y Cristina Kirchner que admitieron haber recibido sobornos.   La Corte Suprema de Justicia respaldó hoy la constitucionalidad de la ley del arrepentido al desestimar un recurso del exministro de […]

Rechazó un recurso de De Vido en el caso de los “cuadernos”; es un fallo clave porque respalda las declaraciones de los funcionarios de Néstor y Cristina Kirchner que admitieron haber recibido sobornos.

 

La Corte Suprema de Justicia respaldó hoy la constitucionalidad de la ley del arrepentido al desestimar un recurso del exministro de Planificación Federal Julio De Vido, con el que cuestionaba la norma en la causa de los cuadernos de las coimas.

En ese caso se investiga la denuncia contra De Vido y otros exfuncionarios de Néstor y Cristina Kirchner por su presunta participación en una organización criminal integrada por funcionarios públicos y contratistas de obra pública. Esa organización, según la Justicia, se dedicó a percibir los fondos de origen supuestamente ilícito que provenían de los sobreprecios de las obras públicas.

Los cuestionamientos a la ley ante la Cámara Federal fueron realizados por Roberto Baratta, Julio Miguel De Vido, Oscar Parrilli y Hernán Camilo Gómez, entre otros. Y las defensas de Hernán Camilo Gómez, Julio Miguel De Vido y Rafael Llorens interpusieron recursos de casación, alos que adhirió el empresario Juan Carlos Lascurain. Sobre estas presentaciones se pronunció ahora la Corte.

Esta decisión de la Justicia significa un revés para la vicepresidenta Cristina Kirchner porque en esta causa, donde se homologaron 31 acuerdos de colaboración con arrepentidos, ella está acusada de haber liderado una asociación ilícita para recaudar coimas de empresarios de la obra pública. Aunque el fallo judicial no fue en respuesta a un planteo de la vicepresidenta, Kirchner está acusada de hechos de corrupción que fueron revelados por los imputados colaboradores y que luego la Justicia dio por acreditados con otros elementos de prueba. La ley 27.304, sancionada el 19 de octubre de 2016, consagró la figura del “delator premiado” o “imputado colaborador” (arrepentido) con un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones. En la práctica, el acogimiento a este régimen implicaba que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de arrepentido, obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación.
“Para la procedencia de este beneficio”, especifica el artículo 41 ter del Código Penal, “será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”.

En ese contexto, la defensa de De Vido planteó la inconstitucionalidad de la figura del arrepentido. El 17 de noviembre de 2018, el juez de primera instancia Claudio Bonadio, tras un dictamen en ese sentido del fiscal Carlos Stornelli, rechazó el pedido.Los abogados del exministro apelaron esa decisión y reiteraron las objeciones. La Sala I de la Cámara Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia. En respuesta, la defensa de De Vido presentó un recurso de casación.
El 30 de noviembre de 2020, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría integrada por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, rechazó el recurso. En disidencia, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.303. Se trata de los mismos jueces, Barroetaveña y Petrone, que ayer revocaron el sobreseimiento de Cristina y Máximo Kirchner en la causa Hotesur y Los Sauces y que anularon el fallo que benefició a la vicepresidenta en el caso del memorándum con Irán. El kirchnerismo intentó sostener a la jueza Figueroa en ese tribunal, pero no logró aprobar su continuidad antes del 9 de agosto, cuando la magistrada cumplió 75 años y cesó en sus funciones.

Contra esa decisión, De Vido interpuso un recurso extraordinario, en el que invocó la afectación de los principios de igualdad ante la ley, prohibición de autoincriminación forzada, irretroactividad de la ley penal, derecho de defensa en juicio, debido proceso penal, doble instancia y derecho al recurso, arbitrariedad y gravedad institucional.

La mayoría del tribunal de Casación declaró la improcedencia del recurso, con lo que la defensa del exfuncionario presentó un recurso de queja, llegando así a la Corte Suprema. Este martes, el máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo por falta de sentencia definitiva.En la causa hay 159 acusados -están todos en libertad- y los testigos ofrecidos para el juicio oral son 899, lo que convierte a este expediente en “la investigación de hechos de corrupción más extensa que se ha realizado en la historia judicial argentina, comparable a unas pocas a nivel mundial”, según la fiscal de juicio Fabiana León.La causa por los cuadernos de las coimas ya está elevada a juicio oral. El tribunal oral les permitió a todos los imputados, a los querellantes y a la fiscalía que hagan el ofrecimiento de la prueba que usarán en el proceso. Esto es, definir a testigos que quieran convocar, qué documentación quieren incorporar, o si entienden que hay que hacer medidas previas al comienzo de la audiencia, como nuevos peritajes. Ahora los jueces están analizando qué pruebas admiten y cuáles no.
Las acusaciones surgieron de Oscar Centeno, un chofer del Ministerio de Planificación que anotó en cuadernos los viajes que hacía con funcionarios de la cartera para retirar sobornos pagados por empresarios. Funcionarios “arrepentidos” admitieron los cobros y los empresarios reconocieron los pagos ante la Justicia.

Algunos de los viajes de Centeno terminaban en el departamento de la calle Juncal, donde vivió Cristina Kirchner en Recoleta y los bolsos que supuestamente bajaban allí eran recibidos por Daniel Muñoz, el fallecido exsecretario de los Kirchner.
De las 159 personas imputadas había ocho detenidas en el momento en que el caso fue elevado a juicio oral. Seis de esas personas recuperaron la libertad por disposición de la Cámara de Casación con la llegada del nuevo Código Procesal Penal y a pesar de que la fiscalía y el tribunal oral se opusieron. Las otras dos personas recuperaron la libertad al vencerse los plazos de prisión preventiva. Entre los liberados están Ricardo Jaime y Roberto Baratta, entre otros.

Esta causa, en rigor, no es un solo expediente sino que son 10 expedientes que se encuentran conectados y por eso tramitan como un conjunto. Esos expedientes abarcan en total 540 hechos de corrupción, que en su mayoría son pagos y recepciones de sobornos.
El Tribunal Oral Federal N° 7 es el encargado de hacer el juicio oral. Pero antes está determinando que pruebas se admiten en el juicio o cuáles no. Está integrado por los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero.

Los acusados vienen interponiendo diversos recursos de nulidad para frustrar la realización del juicio o excluir sus declaraciones como “arrepentidos” en la cuales admitieron haber efectuado pagos a los empresarios. La fiscalía se opuso en todos los casos y el tribunal oral federal respaldó a la fiscal León y rechazó esas pretensiones de los implicados.