Desde ayer rige la veda electoral: qué está prohibido y qué pasa con las redes sociales.
A las 8 de la mañana de ayer viernes, comenzó el período que la ley contempla «para la reflexión del votante sin la influencia de la campaña». Lo que se puede hacer y lo que no.
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Este viernes a las 8 de la mañana comenzó a regir la veda electoral antes de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que definirán los candidatos a Presidente, senadores y diputados para los comicios de octubre.
La ley contempla estas 48 horas previas a la elección como un período previsto «para la reflexión del votante sin la influencia de la campaña electoral», lo que incluye la prohibición de avisos publicitarios o cualquier otro acto de difusión, publicidad, presentación de planes, encuestas, y cartelería destinadas a la captación del sufragio.
«Todo lo que esté orientado a convencer al votante está incluido en la veda», explicó Sebastián Schimmel, secretario de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
«No puede haber convocatorias masivas durante el sábado ni el domingo. Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 21 del sábado y durante el domingo. No está prohibida la fiesta, ni la apertura de teatros y cines», aclaró.
Respecto de la difusión de encuestas, detalló que luego de la última reforma de la ley de financiamiento electoral se amplió el plazo, por ese motivo la veda los sondeos de opinión comenzó ocho días antes de la elección, y se prolongará hasta tres horas después de concluida la jornada electoral, es decir, hasta el domingo a las 21 horas, para evitar los sondeos de «boca de urna».
¿La veda electoral incluye los posteos en redes sociales?
Las redes sociales son otro punto central en términos de veda electoral. Es que la ley es anterior a las nuevas tecnologías. Sin embargo, desde la CNE aclararon que «están incluidas» en la prohibición, por lo menos las que son públicas.
«En lo que sea interpersonal no podemos inmiscuirnos, en redes cerradas como WhatsApp entre dos particulares, por ejemplo, salvo que haya publicidad formal contratada. Pero en redes abiertas rige la veda electoral como en los demás medios de comunicación: están prohibidas la publicidad y las publicaciones proselitistas que buscan la captación de sufragio», explicó la autoridad de la Cámara Nacional Electoral.
Pero Schimmel aclaró que «hay una frontera que queda en el ámbito de lo subjetivo» en términos de publicaciones en las redes sociales.
«Es difícil determinar hasta qué punto una publicación es una acto proselitista o no», planteó.
Qué se puede hacer y qué no durante la veda electoral
Según el artículo 71 del Código Electoral , durante la jornada electoral queda prohibido:
– Que los electores se reúnan en grupos a menos de 80 metros de las mesas de votación.
– Los espectáculos o eventos deportivos, ya sean al aire libre o en recintos cerrados, hasta pasadas tres horas del cierre de los comicios. (Sí estarán abiertos teatros y cines)
– La venta de bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado hasta tres horas después del cierre de las urnas.
– Repartir boletas en un radio de 80 metros de los lugares de votación.
– El uso de banderas o cualquier símbolo partidario.
– Los actos de proselitismo.
– La difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre los resultados.
– La apertura de locales partidarios si están ubicados a menos de 80 metros de los lugares de votación.