Casi tres meses después de la aprobación de la Ley Bases, el Gobierno reglamentó la Reforma Laboral pero no tocó el articulado que sanciona con el despido las protestas
La reglamentación se publicó en horas de la madrugada. Amplió el período de prueba, habilitó el fondo de cese laboral, permitió la subcontratación a través de la figura de colaboradores y bajó las multas a los empleadores. El Gobierno definió no tocar el articulado que sanciona con el despido a los trabajadores que encaren protestas en los establecimientos.
A casi tres meses de la aprobación de la Ley Bases y tras una intensa negociación entre sindicalistas y empresarios en la que prevalecieron estos últimos, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de los 17 artículos que componen la Reforma Laboral.
Aunque el texto dio precisiones de la ampliación del período de prueba, se habilitó el fondo de cese laboral, se permitió la subcontratación a través de la figura de colaboradores y se bajó las multas a los empleadores, una de las cuestiones puntuales más llamativas fue la falta de avance sobre el artículo 94, que es el que califica como grave injuria laboral la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento y, por lo tanto, se convierte en causal de despido justificado.
La norma, que en la practica penaliza las protestas sindicales y seguramente será judicializada para constatar su constitucionalidad, era una de las más discutidas entre empresarios y sindicalistas. De hecho era uno de los planteos más potentes de la CGT.
Azopardo le había propuesto a los negociadores libertarios atenuar el texto original mediante la implementación de un procedimiento previo que obligaba al empleador a ir a la Justicia antes de aplicar un despido.
Este mismo año hubo antecedentes que sientan jurisprudencia. Entre ellos un fallo de la Sala IV de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial que publicó en exclusiva InfoGremiales y que reconoció como huelga, en el sentido amplio, a «todo tipo de perturbación concertada colectivamente del proceso de producción».
Además los magistrados avalaron los bloqueos siempre y cuando sean pacíficos y no sean permanentes porque «la imposibilidad temporaria, con motivo de la adopción de vías de acción directa es, precisamente, el fin propio de la medida de fuerza».
Fuente: Infogremiales