24 noviembre 2024

Bono de $20.000 de Anses para desempleados: cuándo se cobra y a quiénes le corresponde

Se pagará en dos cuotas. Reforzará la prestación por desempleo que en septiembre fue de un mínimo de $32.771 a un máximo de $54.628. 

Se pagará en dos cuotas. Reforzará la prestación por desempleo que en septiembre fue de un mínimo de $32.771 a un máximo de $54.628. 

Titulares de la prestación por desempleo van a recibir un bono extraordinario de $20.000 -a pagar en dos cuotas de $10.000 en septiembre y octubre-. Así lo dispuso Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 1209/2023, publicada este martes 26 de septiembre en el Boletín Oficial.
 

Si un beneficiario tiene derecho a la prestación por desempleo solo en septiembre u octubre, se le va a otorgar el bono «en uno de los meses», precisó el texto oficial. El bono va a ser abonado por la Anses.

En septiembre, el monto mínimo de la prestación por desempleo fue de $32.771 y el máximo, de $54.628. Los montos se calculan según los ingresos y meses trabajados con aportes durante los últimos tres años.

El ejecutivo ordenó el pago de un bono para «reforzar los ingresos de aquellos sectores de la población más afectados por la disminución de su poder adquisitivo» en el marco de una «situación socioeconómica imperante», explicaron en los considerando de la resolución.

Seguro por Desempleo: a quién le corresponde

La prestación por desempleo está dirigida a los trabajadores asalariados registrados despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”. También le corresponde a quienes hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban y a trabajadores detectados como no registrados en acciones de fiscalización y posteriormente despedidos. Sin embargo, quedan excluidas aquellas personas que:

  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo (excepto quienes hayan sido detectados con trabajo no registrado en una fiscalización y posteriormente despedidos).
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios de Programas de Empleo o perciban cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur,Ley N° 23.848)
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
  • – Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • – Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047)
  • – Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.

El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador.