24 noviembre 2024

En plena crisis económica y en pandemia, encuestadores del municipio harán relevamiento de comercios habilitados

Los que no estén habilitados y no accedan al plan, podrían ser clausurados, adelantó el propio intendente ayer en sus redes. La finalidad es regularizar a aquellos locales que no cuenten con la habilitación correspondiente. 

Los que no estén habilitados y no accedan al plan, podrían ser clausurados, adelantó el propio intendente ayer en sus redes. La finalidad es regularizar a aquellos locales que no cuenten con la habilitación municipal correspondiente. Después de ser visitados, tendrán tiempo hasta octubre para ponerse en regla.

Desde hoy lunes, encuestadores del municipio recorren los comercios del distrito solicitando la habilitación comercial correspondiente y en caso de no tenerla, les ofrecerán adherirse a un plan especial para regularizar su situación. La idea es llevada a cabo junto con la Asociación de Comercio e Industria (ACIP) de General Viamonte, quienes le brindarán al municipio la posibilidad de gestión de préstamos bancarios mediante el Banco Credicop y de esa manera, el comercio no habilitado podrá solicitar una línea de créditos para el pago de los trámites de habilitación.

A su vez, según pudo averiguar este medio, una vez que sea notificado el comercio, el dueño del local tendrá plazo hasta el 31 de octubre para normalizar la situación, luego de esa fecha si no se realizó el trámite, se procederá a la clausura del negocio.

A modo de preparar el terreno, el propio intendente Franco Flexas, posteó ayer en sus redes y se anticipó a posibles críticas que podrían ejercerse sobre la medida. En ese sentido, el mandatario sostuvo que “el mayor problema suele ser la necesidad de contar con un plano y pocos lo tienen” y al mismo tiempo, adelantó que el programa cuenta con una línea de préstamo “para que puedan hacer el plano y estar en regla aquellos que no puedan hacerlo solos.”

El dato llamativo es que el lanzamiento surge en el arranque del año en plena crisis económica y en pandemia, y casi con un tono amenazante: “el propietario que no quiera llevar adelante la habilitación no podrá alquilarlo ni usarlo más para local comercial.” No obstante, no se sabe bien qué pasará con aquellos comerciantes que no tengan capacidad de crédito, ya que el préstamo no corre por cuenta del municipio sino por el banco. Y tampoco se aclara si esta medida alcanzará también a aquellas habilitaciones que fueron realizadas con el criterio anterior, es decir, con la presentación de un croquis del plano.

Cabe mencionar que una importante cantidad de comercios fueron habilitados, incluso por la actual gestión, con la presentación del croquis del plano pero que,  a los fines legales ya no alcanza porque se necesita el sellado del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, algo muy costoso, porque podría aplicarse un retroactivo al año de construcción o escrituración.

Otro dato es que el municipio impulsó en su última presentación de la Fiscal Impositiva, un aumento de tasas municipales aplicadas al comercio de entre el 40 y 49 por ciento, esto le agrega un condimento especial ya que supone una presión más que recae sobre un sector de la economía duramente golpeado por la pandemia y por la situación económica del país, la provincia y la región.

El relevamiento será por casi dos meses donde se podrá tomar dimensión real de la problemática y se le notificará a cada comerciante sobre su situación. El problema es importante y la solución pareciera dejar un gusto amargo, ya que de todos modos se le generará una deuda al comercio para abonar lo que le presta el banco, si es que le presta.

Finalmente, tanto el municipio como la ACIP coinciden en que es necesaria una regulación comercial pero cabe preguntarse si es éste el momento y la forma de hacerlo.

¿Qué se necesita para estar habilitado?

1. Fotocopia de DNI del propietario (ambos lados).

2. Copia de contrato del alquiler con el respectivo comprobante de pago de impuesto de sellos en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bueno Aires (ARBA); o comodato (con copia de escritura) o en el caso de ser propietario del inmueble: escritura – (en el caso de los contratos de alquiler o comodato deberán certificar las firmas insertas en los mismos).

3. Planos del local aprobados. 

4. Libre deuda otorgada por el Registro de Deudores Alimentarios. 

5. Inscripción en Ingresos Brutos (ARBA).